CONFERENCIA INAUGURAL

LA DOCENCIA PREGRADUADA EN ALERGOLOGÍA: LAS NUEVAS PERSPECTIVAS ABIERTAS EN RELACIÓN CON EL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR


Dr. Ignacio Dávila González. Hospital Clínico de Salamanca.


En la actualidad, estamos asistiendo a un proceso de profunda renovación en todos los aspectos docentes en todas las Universidades europeas, a raíz de la llamada "Declaración de Bolonia". Esto supone un giro casi copernicano en el modo de impartir docencia, en el trabajo de profesores y alumnos y afecta de manera notable al currículo de todas las carreras universitarias. En este sentido, la de Medicina no es una excepción y, al menos en nuestro país, implica que debe reorganizarse el currículo y los modos en la docencia pregraduada y posgraduada. A continuación, se analizarán los aspectos más importantes de este profundo cambio, con el siguiente esquema: en primer lugar se realizará un breve análisis de la situación actual de la docencia, una introducción a los que supone el espacio europeo de enseñanza superior y un análisis del borrador de la propuesta de la Conferencia Nacional de Decanos sobre el nuevo currículo de medicina.

SITUACIÓN ACTUAL DE LA DOCENCIA PREGRADUADA DE MEDICINA

Existen en España 27 Facultades de Medicina, distribuidas por todo el país. El número total de plazas ofertadas se ha mantenido estable en los últimos años, con una cifra de 4359. Esto supone prácticamente 1 alumno por cada 100.00 habitantes, que es la proporción de referencia europea. La demanda como primera elección es de mas de 4,5 alumnos por plaza ofertada y la nota media de selectividad de los últimos años es de 7,56. El porcentaje de sexos es prácticamente 3 a 1 a favor del sexo femenino. Los estudios de medicina tienen la peculiaridad de que una aparte importante de la formación de los alumnos se realiza en instituciones sanitarias públicas e, igualmente, una parte importante de los docentes desempeñan su labor en una plaza vinculada, con una asistencia sanitaria que deben cumplir. Además, en el caso de España, es necesaria una formación médica posgraduada para poder ejercer de médico, que viene dada por la formación especialidad a la que se accede a través de un examen nacional: el examen MIR. En los últimos años, la relación entre el número de plazas ofertas y de médicos presentados ha ido disminuyendo progresivamente, siendo en 2004 de 1,51.
La estructuración curricular actual varía entre las distintas Universidades, si bien deriva en todas ellas de la directriz general propia (RD 1417/1990) que establecía 12 materias troncales, seis en cada ciclo. Cada Facultad ha elaborado su propio currículo que, en promedio, tiene un 80% de troncalidad y un 20% de materias obligatorias de Universidad, optativas y de libre configuración. Entre las distintas Facultades pueden darse diferencias de hasta 40 créditos (400 horas) en el conjunto de la carrera. Respecto a los otros países europeos, la mayoría de ellos estructuran los estudios de medicina a lo largo de 6 años. Una diferencia importante entre los países radica en la aplicación de la directiva europea sobre formación práctica tutelada de duración obligatoria 18-24 meses. En España, se ha asimilado a la formación especializada en medicina familiar y comunitaria de tres años de duración mientras que en el Reino Unido, se cursa un año denominado "preregistration year", bajo control de la Universidad, remunerado, de formación exclusivamente clínico-práctica y que se define como postgrado. En el caso francés existe un tercer ciclo, en el que se incluye la formación práctica general. El modelo alemán incluye también un periodo de 12 meses de formación práctico-clínica obligatoria en medicina interna, cirugía general y especialidades, tras el grado.

EL ESPACIO EUROPEO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR
En el año 1998 se produjo la declaración de la Sorbona, por parte de los ministros de Educación de Alemania, Francia, Reino Unido e Italia, que fue donde por primera vez se habló del espacio europeo de la enseñanza superior (EEES). Un año más tarde, en Bolonia, se reunieron los ministros de educación de 31 países europeos, quienes formularon la Declaración de Bolonia, que establecía las bases de la Enseñanza superior en Europa. En líneas generales, los principios de acuerdo suscritos fueron: 
1. Adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable para promover las oportunidades de trabajo y la competitividad internacional de los sistemas educativos superiores europeos mediante, entre otros mecanismos, de la introducción de un suplemento europeo al título.
2. Establecer un sistema de titulaciones basado en dos niveles principales. La titulación del primer nivel será pertinente para el mercado de trabajo europeo, ofreciendo un nivel de cualificación apropiado. El segundo nivel, que requerirá haber superado el primero, ha de conducir a titulaciones de postgrado, tipo master y/o doctorado.
3. Establecer un sistema común de créditos para fomentar la comparabilidad de los estudios y promover la movilidad de los estudiantes y titulados.
4. Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades de formación y servicios relacionados.
5. Impulsar la cooperación europea para garantizar la calidad y para desarrollar unos criterios y unas metodologías educativas comparables.
6. Promover la dimensión europea de la educación superior y en particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional, esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación y de investigación.

Dos años después, los ministros d educación se volvieron a reunir en Praga, añadiendo los siguientes puntos: 
1. El aprendizaje a lo largo de la vida como elemento esencial para alcanzar una mayor competitividad europea, para mejorar la cohesión social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida.
2. El papel activo de las universidades, de las instituciones de educación superior y de los estudiantes en el desarrollo del proceso de convergencia.
3. La promoción del atractivo del Espacio Europeo de Educación Superior mediante el desarrollo de sistemas de garantía de la calidad y de mecanismos de certificación y de acreditación.
También se fijó un horizonte temporal en el año 2010.

Dos años después se celebró una nueva reunión en Berlín, de seguimiento de los avances y en el año 2005 hay prevista una nueva reunión en Bergen, noruega, en mayo de 2005.

Paralelamente, en España se han ido adoptando las acciones pertinentes, si bien en general ha sido con bastante retraso en relación con nuestros socios europeos. Así en la LOU, se establecían los principios para desarrollar el EEES: 
1.Se adoptarán las medidas para que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas vayan acompañados del Suplemento Europeo al Título (Art. 88-1 y 3)
2.Se adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, por parte del Gobierno, Comunidades Autónomas y Universidades para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior (Art. 87)
3.Se establecerán, reformarán o adaptarán las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (Art. 88-2)
4.Se establecerán las medidas necesarias para adoptar el sistema europeo de créditos (Art. 88-3)
5.Se fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio (Art. 88-4)

Muy recientemente, a finales de enero de 2005, se han promulgado los reales decretos sobre el grado y el postgrado, que establecen un horizonte temporal de tres años para la elaboración de los nuevos planes de grado.

Sobre la base de estos decretos, la enseñanza superior, en España al igual que en los otros países europeos, se establecen entres niveles: 
1. Graduado
2. Master
3. Doctor

A continuación se indican los artículos principales los antedichos reales decretos donde se especifican las características de estas tres etapas

El título de Grado
Artículo 7. Enseñanzas de Grado.
El primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del correspondiente título, con la denominación que, en cada caso, acuerde el Gobierno.
Artículo 10. Directrices generales comunes.
1. El número total de créditos de las enseñanzas y actividades académicas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado estará comprendido entre 180 y 240.
Artículo 9. Establecimiento de los títulos universitarios oficiales de Grado.
1. Los títulos universitarios de Grado que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales propias de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención, serán establecidos por real decreto del Consejo de Ministros, bien por propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, bien a propuesta de este Consejo, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 
2. Los títulos universitarios de Grado surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para actividades de carácter profesional, de acuerdo con la normativa vigente.

El título de Master
Artículo 8. Estructura.
1. Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Master tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
2. Los estudios oficiales de Master podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional.
3. El Gobierno podrá establecer directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al título oficial de Master, en aquellos casos en que, según la normativa vigente, dicho título habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas.
Artículo 9. Organización.
1. La universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo de cada programa, asignará un número determinado de créditos a cada una de las materias y actividades formativas del programa.
2. El órgano responsable del desarrollo del programa fijará el número mínimo de créditos, así como las materias del programa que ha de cursar cada estudiante, en función de la formación previa acreditada por este. En todo caso, para la obtención del título de Master será preciso cursar, dentro del programa, un mínimo de 60 créditos.
3. La universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa, podrá autorizar la colaboración de profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios de los profesores del programa.
Disposición adicional novena. Títulos profesionales en Ciencias de la Salud.
No podrán establecerse programas de postgrado que coincidan con los contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

El título de Doctor
Artículo 10. Organización y admisión.
1. El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación. Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.
3. El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 60 créditos en programas oficiales de Postgrado o cuando se halle en posesión del título oficial de Master, podrá solicitar su admisión en el doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Postgrado.

Artículo 14. Mención europea en el título de Doctor.
1. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la mención "Doctor europeus", siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que durante su etapa de formación en el programa oficial de Postgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior de otro Estado europeo cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado programa.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en España.

El sistema de créditos europeos
Con el fin de armonizar las enseñanzas en toda Europa, se ha establecido un sistema de créditos europeos, que permitan la comparación directa de los estudios realizados. Los créditos europeos suponen un nuevo concepto en nuestro país, pasando su valoración de estar centrada en la actividad del profesor a estar centrada en la actividad del alumno. Así, el crédito europeo no es una medida de la duración temporal de las clases impartidas por el profesor, sino una unidad de valoración del volumen de trabajo total del alumno, expresado en horas, que incluye tanto las clases, teóricas o prácticas, como el esfuerzo dedicado al estudio y a la preparación y realización de exámenes y debe comportar un nuevo modelo educativo basado en el trabajo del estudiante y no en las horas de clase, que esté centrado en el aprendizaje de los estudiantes y no en la docencia de los profesores. Las especificaciones del correspondiente RD son:

Artículo 3. Concepto de crédito.
El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.
Artículo 4. Asignación de créditos.
1. El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60.
2. El número de créditos de cada titulación será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el alumno, en función del número total de horas que comporte para el alumno la superación o realización de cada una de
ellas.
3. En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren el plan de estudios se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación.
Artículo 4. Asignación de créditos.
4. Esta asignación de créditos, y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.
5. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número máximo, de 30.
6. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, fijará el número mínimo de créditos que deban ser asignados a una determinada materia en planes de estudio de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional.

Un curso académico completo equivale a 60 créditos europeos. A título de orientación, supone unas 1500-1800 horas de trabajo de un estudiante en un año: es decir, 40 semanas al año y 40 horas a la semana. Por lo tanto, un crédito europeo equivale a unas 25-30 horas de trabajo.

PROPUESTA DE CURRICULO DE MEDICINA DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE DECANOS DE FACULTADES DE MEDICINA
En Julio de 2004,la conferencia nacional de decanos de facultades de medicina realizó un borrador de currículo de la carrera de medicina, que pudiera servir de base de discusión. Los principios fundamentales que se reflejan en el mismo son:
1. Integrar grado y Master en 6 años, obteniendo al final un título de Médico
2. El 90% de los contenidos formativos serán comunes
3. Se destina un 10% a materias determinadas de modo discrecional por la Universidad. 

El esquema general sería el siguiente: Tabla