CONFERENCIA
INAUGURAL
LA DOCENCIA PREGRADUADA EN ALERGOLOGÍA: LAS NUEVAS PERSPECTIVAS
ABIERTAS EN RELACIÓN CON EL ESPACIO EUROPEO DE ENSEÑANZA SUPERIOR
Dr. Ignacio Dávila González. Hospital Clínico de Salamanca.
En la actualidad, estamos asistiendo a un proceso de profunda
renovación en todos los aspectos docentes en todas las Universidades
europeas, a raíz de la llamada "Declaración de Bolonia". Esto supone un
giro casi copernicano en el modo de impartir docencia, en el trabajo de
profesores y alumnos y afecta de manera notable al currículo de todas
las carreras universitarias. En este sentido, la de Medicina no es una
excepción y, al menos en nuestro país, implica que debe reorganizarse
el currículo y los modos en la docencia pregraduada y posgraduada. A
continuación, se analizarán los aspectos más importantes de este
profundo cambio, con el siguiente esquema: en primer lugar se realizará
un breve análisis de la situación actual de la docencia, una
introducción a los que supone el espacio europeo de enseñanza superior
y un análisis del borrador de la propuesta de la Conferencia Nacional
de Decanos sobre el nuevo currículo de medicina.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA DOCENCIA PREGRADUADA DE MEDICINA
Existen en España 27 Facultades de Medicina, distribuidas por todo el
país. El número total de plazas ofertadas se ha mantenido estable en
los últimos años, con una cifra de 4359. Esto supone prácticamente 1
alumno por cada 100.00 habitantes, que es la proporción de referencia
europea. La demanda como primera elección es de mas de 4,5 alumnos por
plaza ofertada y la nota media de selectividad de los últimos años es
de 7,56. El porcentaje de sexos es prácticamente 3 a 1 a favor del sexo
femenino. Los estudios de medicina tienen la peculiaridad de que una
aparte importante de la formación de los alumnos se realiza en
instituciones sanitarias públicas e, igualmente, una parte importante
de los docentes desempeñan su labor en una plaza vinculada, con una
asistencia sanitaria que deben cumplir. Además, en el caso de España,
es necesaria una formación médica posgraduada para poder ejercer de
médico, que viene dada por la formación especialidad a la que se accede
a través de un examen nacional: el examen MIR. En los últimos años, la
relación entre el número de plazas ofertas y de médicos presentados ha
ido disminuyendo progresivamente, siendo en 2004 de 1,51.
La estructuración curricular actual varía entre las distintas
Universidades, si bien deriva en todas ellas de la directriz general
propia (RD 1417/1990) que establecía 12 materias troncales, seis en
cada ciclo. Cada Facultad ha elaborado su propio currículo que, en
promedio, tiene un 80% de troncalidad y un 20% de materias obligatorias
de Universidad, optativas y de libre configuración. Entre las distintas
Facultades pueden darse diferencias de hasta 40 créditos (400 horas) en
el conjunto de la carrera. Respecto a los otros países europeos, la
mayoría de ellos estructuran los estudios de medicina a lo largo de 6
años. Una diferencia importante entre los países radica en la
aplicación de la directiva europea sobre formación práctica tutelada de
duración obligatoria 18-24 meses. En España, se ha asimilado a la
formación especializada en medicina familiar y comunitaria de tres años
de duración mientras que en el Reino Unido, se cursa un año denominado
"preregistration year", bajo control de la Universidad, remunerado, de
formación exclusivamente clínico-práctica y que se define como
postgrado. En el caso francés existe un tercer ciclo, en el que se
incluye la formación práctica general. El modelo alemán incluye también
un periodo de 12 meses de formación práctico-clínica obligatoria en
medicina interna, cirugía general y especialidades, tras el grado.
EL ESPACIO EUROPEO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR
En el año 1998 se produjo la declaración de la Sorbona, por parte
de los ministros de Educación de Alemania, Francia, Reino Unido e
Italia, que fue donde por primera vez se habló del espacio europeo de
la enseñanza superior (EEES). Un año más tarde, en Bolonia, se
reunieron los ministros de educación de 31 países europeos, quienes
formularon la Declaración de Bolonia, que establecía las bases de la
Enseñanza superior en Europa. En líneas generales, los principios de
acuerdo suscritos fueron:
1. Adoptar un sistema de titulaciones comprensible y comparable para
promover las oportunidades de trabajo y la competitividad internacional
de los sistemas educativos superiores europeos mediante, entre otros
mecanismos, de la introducción de un suplemento europeo al título.
2. Establecer un sistema de titulaciones basado en dos niveles
principales. La titulación del primer nivel será pertinente para el
mercado de trabajo europeo, ofreciendo un nivel de cualificación
apropiado. El segundo nivel, que requerirá haber superado el primero,
ha de conducir a titulaciones de postgrado, tipo master y/o doctorado.
3. Establecer un sistema común de créditos para fomentar la
comparabilidad de los estudios y promover la movilidad de los
estudiantes y titulados.
4. Fomentar la movilidad con especial atención al acceso a los estudios
de otras universidades europeas y a las diferentes oportunidades de
formación y servicios relacionados.
5. Impulsar la cooperación europea para garantizar la calidad y para
desarrollar unos criterios y unas metodologías educativas comparables.
6. Promover la dimensión europea de la educación superior y en
particular, el desarrollo curricular, la cooperación institucional,
esquemas de movilidad y programas integrados de estudios, de formación
y de investigación.
Dos años después, los ministros d educación se volvieron a reunir en
Praga, añadiendo los siguientes puntos:
1. El aprendizaje a lo largo de la vida como elemento esencial para
alcanzar una mayor competitividad europea, para mejorar la cohesión
social, la igualdad de oportunidades y la calidad de vida.
2. El papel activo de las universidades, de las instituciones de
educación superior y de los estudiantes en el desarrollo del proceso de
convergencia.
3. La promoción del atractivo del Espacio Europeo de Educación Superior
mediante el desarrollo de sistemas de garantía de la calidad y de
mecanismos de certificación y de acreditación.
También se fijó un horizonte temporal en el año 2010.
Dos años después se celebró una nueva reunión en Berlín, de seguimiento
de los avances y en el año 2005 hay prevista una nueva reunión en
Bergen, noruega, en mayo de 2005.
Paralelamente, en España se han ido adoptando las acciones pertinentes,
si bien en general ha sido con bastante retraso en relación con
nuestros socios europeos. Así en la LOU, se establecían los principios
para desarrollar el EEES:
1.Se adoptarán las medidas para que los títulos oficiales expedidos por
las Universidades españolas vayan acompañados del Suplemento Europeo al
Título (Art. 88-1 y 3)
2.Se adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por parte del Gobierno, Comunidades Autónomas y
Universidades para la plena integración del sistema español en el
espacio europeo de enseñanza superior (Art. 87)
3.Se establecerán, reformarán o adaptarán las modalidades cíclicas de
cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional (Art. 88-2)
4.Se establecerán las medidas necesarias para adoptar el sistema
europeo de créditos (Art. 88-3)
5.Se fomentará la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de
enseñanza superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al
estudio (Art. 88-4)
Muy recientemente, a finales de enero de 2005, se han promulgado los
reales decretos sobre el grado y el postgrado, que establecen un
horizonte temporal de tres años para la elaboración de los nuevos
planes de grado.
Sobre la base de estos decretos, la enseñanza superior, en España al
igual que en los otros países europeos, se establecen entres
niveles:
1. Graduado
2. Master
3. Doctor
A continuación se indican los artículos principales los antedichos
reales decretos donde se especifican las características de estas tres
etapas
El título de Grado
Artículo 7. Enseñanzas de Grado.
El primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá enseñanzas
básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la
preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
La superación del ciclo dará derecho a la obtención del correspondiente
título, con la denominación que, en cada caso, acuerde el Gobierno.
Artículo 10. Directrices generales comunes.
1. El número total de créditos de las enseñanzas y actividades
académicas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado
estará comprendido entre 180 y 240.
Artículo 9. Establecimiento de los títulos universitarios oficiales de
Grado.
1. Los títulos universitarios de Grado que tengan carácter oficial y
validez en todo el territorio nacional, así como las directrices
generales propias de los planes de estudios que deban cursarse para su
obtención, serán establecidos por real decreto del Consejo de
Ministros, bien por propia iniciativa, previo informe del Consejo de
Coordinación Universitaria, bien a propuesta de este Consejo, según lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
2. Los títulos universitarios de Grado surtirán efectos académicos
plenos y habilitarán, en su caso, para actividades de carácter
profesional, de acuerdo con la normativa vigente.
El título de Master
Artículo 8. Estructura.
1. Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la
obtención del título oficial de Master tendrán una extensión mínima de
60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación
avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una
especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación
en tareas investigadoras.
2. Los estudios oficiales de Master podrán incorporar especialidades en
la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito
científico, humanístico, tecnológico o profesional.
3. El Gobierno podrá establecer directrices generales propias y
requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al título
oficial de Master, en aquellos casos en que, según la normativa
vigente, dicho título habilite para el acceso a actividades
profesionales reguladas.
Artículo 9. Organización.
1. La universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo de
cada programa, asignará un número determinado de créditos a cada una de
las materias y actividades formativas del programa.
2. El órgano responsable del desarrollo del programa fijará el número
mínimo de créditos, así como las materias del programa que ha de cursar
cada estudiante, en función de la formación previa acreditada por este.
En todo caso, para la obtención del título de Master será preciso
cursar, dentro del programa, un mínimo de 60 créditos.
3. La universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo
del programa, podrá autorizar la colaboración de profesionales o
investigadores que no sean profesores universitarios, bajo la
supervisión de uno o varios de los profesores del programa.
Disposición adicional novena. Títulos profesionales en Ciencias de la
Salud.
No podrán establecerse programas de postgrado que coincidan con los
contenidos formativos y efectos profesionales de los títulos oficiales
de especialista en Ciencias de la Salud a que se refiere la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
El título de Doctor
Artículo 10. Organización y admisión.
1. El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad
la formación avanzada del doctorando en las técnicas de investigación.
Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos,
seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e
incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis
doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La
superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor,
que representa el nivel más elevado en la educación superior, acredita
el más alto rango académico y faculta para la docencia y la
investigación, de acuerdo con la legislación vigente.
3. El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 60 créditos en
programas oficiales de Postgrado o cuando se halle en posesión del
título oficial de Master, podrá solicitar su admisión en el doctorado,
siempre que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de
sus estudios universitarios de Grado y Postgrado.
Artículo 14. Mención europea en el título de Doctor.
1. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor la mención
"Doctor europeus", siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que durante su etapa de formación en el programa oficial de
Postgrado, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres
meses fuera de España en una institución de enseñanza superior de otro
Estado europeo cursando estudios o realizando trabajos de investigación
que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado
programa.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las
conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las lenguas
oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las lenguas
oficiales en España.
El sistema de créditos europeos
Con el fin de armonizar las enseñanzas en toda Europa, se ha
establecido un sistema de créditos europeos, que permitan la
comparación directa de los estudios realizados. Los créditos europeos
suponen un nuevo concepto en nuestro país, pasando su valoración de
estar centrada en la actividad del profesor a estar centrada en la
actividad del alumno. Así, el crédito europeo no es una medida de la
duración temporal de las clases impartidas por el profesor, sino una
unidad de valoración del volumen de trabajo total del alumno, expresado
en horas, que incluye tanto las clases, teóricas o prácticas, como el
esfuerzo dedicado al estudio y a la preparación y realización de
exámenes y debe comportar un nuevo modelo educativo basado en el
trabajo del estudiante y no en las horas de clase, que esté centrado en
el aprendizaje de los estudiantes y no en la docencia de los
profesores. Las especificaciones del correspondiente RD son:
Artículo 3. Concepto de crédito.
El crédito europeo es la unidad de medida del haber académico que
representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los
objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación
de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las
diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas
y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con
inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe
realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de
las materias del correspondiente plan de estudios.
Artículo 4. Asignación de créditos.
1. El número total de créditos establecido en los planes de estudios
para cada curso académico será de 60.
2. El número de créditos de cada titulación será distribuido entre la
totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba
cursar el alumno, en función del número total de horas que comporte
para el alumno la superación o realización de cada una de
ellas.
3. En la asignación de créditos a cada una de las materias que
configuren el plan de estudios se computará el número de horas de
trabajo requeridas para la adquisición por los estudiantes de los
conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta
asignación deberán estar comprendidas las horas correspondientes a las
clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las
dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o
proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los
exámenes y pruebas de evaluación.
Artículo 4. Asignación de créditos.
4. Esta asignación de créditos, y la estimación de su correspondiente
número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a
cursar a tiempo completo estudios universitarios durante un mínimo de
36 y un máximo de 40 semanas por curso académico.
5. El número mínimo de horas, por crédito, será de 25, y el número
máximo, de 30.
6. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria, fijará el número mínimo de créditos que deban ser
asignados a una determinada materia en planes de estudio de enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales con
validez en todo el territorio nacional.
Un curso académico completo equivale a 60 créditos europeos. A título
de orientación, supone unas 1500-1800 horas de trabajo de un estudiante
en un año: es decir, 40 semanas al año y 40 horas a la semana. Por lo
tanto, un crédito europeo equivale a unas 25-30 horas de trabajo.
PROPUESTA DE CURRICULO DE MEDICINA DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE
DECANOS DE FACULTADES DE MEDICINA
En Julio de 2004,la conferencia nacional de decanos de facultades
de medicina realizó un borrador de currículo de la carrera de medicina,
que pudiera servir de base de discusión. Los principios fundamentales
que se reflejan en el mismo son:
1. Integrar grado y Master en 6 años, obteniendo al final un título de
Médico
2. El 90% de los contenidos formativos serán comunes
3. Se destina un 10% a materias determinadas de modo discrecional por
la Universidad.
El esquema general sería el siguiente: Tabla