Acreditación docente y carrera profesional
MODERADOR:
Dr. José M. Mozota.
Hospital General de la Defensa. Zaragoza.
CARRERA PROFESIONAL EN ALERGOLOGÍA.
Dr. Eduardo Fernández Ibáñez
Hospital Santiago Apóstol. Vitoria-Gasteiz.
Desde la década
de los 80, se viene insistiendo en el reconocimiento de la carrera o
desarrollo profesional, pero no es hasta los 90, concretamente en el
año 95, que se empiezan a dar los pasos en este sentido. Así, en este
año, el Hospital Clínico de Barcelona establece, por primera vez en el
país, un modelo de carrera profesional adecuadamente normativizado y
retribuido. Tres años después el Hospital Gregorio Marañón de Madrid se
suma a este reconocimiento. No es hasta el año 2000 en que por primera
vez una comunidad autónoma (Navarra) regula esta situación en su
servicio sanitario.
Tras estos conatos, en el año 2003 se publica la Ley
de Ordenación de Las Profesiones Sanitarias (LOPS – BOE Nº 280 de 22 de
noviembre de 2003) en el que se contempla en el título 3 “El desarrollo
profesional y su reconocimiento”, las características generales de la
carrera profesional, que normativiza este aspecto para todo el Estado,
regulando su forma de instauración. Poco tiempo después, se publica la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, en el que se regula la normativa
laboral de los trabajadores estatutarios del Sistema Nacional de Salud,
publicación en la que se recoge asimismo la normativa indicada en la
LOPS, de aplicación a este colectivo sanitario.
En estos documentos se define la carrera o
desarrollo profesional como “el reconocimiento público, expreso y de
forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional
sanitario en cuanto a sus conocimientos, experiencia en tareas docentes
y de investigación, así en cuanto al cumplimiento de los objetivos
asistenciales de la organización en la que presta sus servicios”.
Aunque esta ley deja a criterio de las diferentes
administraciones autónomas del Estado, la sistemática concreta de
aplicación en su ámbito de esta ley, sí establece alguna de estas
características que deben ser comunes en todo el Sistema Nacional de
Salud. Así se establece que la carrera profesional debe constar de al
menos 4 niveles, alcanzándose el primero al menos tras 5 años de
ejercicio profesional. La carrera sólo se reconocerá a profesionales
que tengan ya la titulación de Especialista tras la formación de
postgrado. El nivel alcanzado, será obtenido tras una evaluación por un
comité específico convocado al respecto. Se establece asimismo, que el
acceso a la carrera profesional será de carácter voluntario para aquel
profesional que la solicite. Asimismo reconoce la ley que la
certificación oficial del nivel alcanzado podrá ser de carácter público
y con la traducción expresa del grado alcanzado por cada profesional en
el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias. En el caso
de los centros sanitarios privados, los mismos establecerán
procedimientos para el reconocimiento del
desarrollo profesional y la carrera de los mismos, que se
adecuarán a los criterios fijados en la mencionada ley. En el caso de
los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad
exclusivamente a través del ejercicio profesional por cuenta propia,
podrán acceder voluntariamente a los procedimientos del reconocimiento
de desarrollo profesional, en la forma que se determine por la
correspondiente administración sanitaria, debiéndose emplear en
cualquier caso las mismas evaluaciones que se establezcan para el resto
de profesionales.
En la Disposición Transitoria Segunda relativa a la
implantación del Sistema de Desarrollo Profesional se establece, que en
el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de esta ley (2003)
deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en
todas las profesiones sanitarias.
Esta posibilidad que deja abierta la LOPS que
capacita a la implantación diferenciada en diversas CCAA, ha originado
una disparidad entre los 11 modelos existentes, que están induciendo
cierta controversia. Así, el número de niveles puede oscilar entre 4 y
5 según diferentes autonomías, la posibilidad de que estos estén
divididos en grados, ligadas o no a la productividad variable, o de
niveles consolidables frente a reversibles, de 23 y hasta de 30 años de
duración, vinculadas a objetivos de equipo e individuales,…
Las variantes de la carrera
profesional son tantas como autonomías. Concretamente la
reversibilidad, el ámbito de aplicación, la estancia mínima exigida
para cada nivel y el complemento retributivo, son los 4 aspectos de la
carrera profesional más controvertidos. Es más, estos puntos están
dibujando un mapa muy dispar entre las Comunidades Autónomas que puede
inducir problemas en lo que se refiere a la movilidad geográfica del
profesional o a la homologación interterritorial.
ASPECTOS A EVALUAR EN LA CARRERA PROFESIONAL:
En este apartado también existen diferencias entre
las diversas autonomías en cuanto a qué apartados son los que más
importancia tienen de cara a la acreditación de la carrera profesional.
En general, podríamos decir, que los aspectos a evaluar hacen
referencia al área asistencial como actividad asistencial y dominio
profesional, la formación continuada acreditada, a la docencia y
difusión del conocimiento, a la investigación así como a la implicación
del profesional con la gestión y el organismo en que desarrolla su
trabajo.
De todos estos aspectos, uno en el que en los
últimos años más énfasis se está poniendo es el de la formación
continuada.
FORMACIÓN MÉDICA CONTINUADA.
La OMS define la formación médica continuada (FMC)
como el “Conjunto de actividades formativas, destinadas a mantener o
mejorar la competencia profesional (conocimientos, habilidades o
aptitudes) una vez obtenida la titulación básica o de especialidad
correspondiente, que faculta a un individuo para el ejercicio
profesional”.
* Antecedentes Históricos de FMC.
Al igual que en el caso comentado anteriormente de la
carrera profesional, los primeros antecedentes de que tenemos
conocimiento en España sobre FMC se remontan a 1984, en que el Colegio
Oficial de Médicos de Barcelona organiza un simposium en el que surge
una publicación que contenía los elementos básicos de FMC, que
posteriormente se han ido desarrollando, creándose en el año 1989 el
Consejo Catalán de Formación Médica Continuada. Posteriormente, se
establece un acuerdo entre el Consejo de Médicos de Catalunya, la
Academia de Ciencies Médiques de Catalunya y Balears, el Consell
Interuniversitari de Catalanya y la propia Administración de la
Generalitat, propiciándose que en el año 1991 se formara el Consell
Catalá de la Formació Continuada que introdujo los primeros criterios
de acreditación con el fin de homogeneizar el nivel de calidad de las
diferentes actividades de FMC en dicha comunidad autónoma. Así, los
créditos otorgados por dicho sistema permitían disponer a sus
profesionales de un curriculum en FMC para orientar los requisitos
necesarios que los propios profesionales prioricen.
A nivel nacional, en 1994, diversas sociedades científicas
integradas en la Federación de Asociaciones Científico-Médicas
Españolas (FACME) pusieron en marcha diversas actividades de formación
y acreditación decidiéndose a finales de 1997, por la mayor parte de
las sociedades asociadas a la FACME, crear un ambiente concreto de
normas de acreditación.
De forma paralela algunas sociedades científicas crearon
sus propios organismos acreditadores como la Sociedad Española de
Medicina Familiar y Comunitaria, Sociedad Española de Medicina Rural y
Generalista, la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y
Traumatología, Sociedad Española de Biopatología Médica, la Asociación
Española de Hematología y Hemoterapia y la Sociedad Española de
Reumatología.
En 1998 se constituye la Comisión de Formación Continuada
del Sistema Nacional de Salud que acuerda la creación de un grupo de
trabajo, para el estudio, análisis y elaboración de canales de
acreditación, publicándose una resolución de la Subsecretaría de
Sanidad que establece los requisitos mínimos que han de reunir las
instituciones y organismos que se dedican al reconocimiento de
acreditación, con el fin de acreditar, es decir, valorar
cuantitativamente las actividades de FMC.
* Tipo de Actividades de FMC acreditable.
* Actividades presenciales:
Indican que la relación
docente/discente se realiza de forma directa. Incluyen básicamente
cursos, seminarios y similares.
- Grupos de Trabajo, “workshops”, talleres interactivos.
- Estancias.
- Congresos, Simposios y similares.
- Miscelánea, Sesiones Clínicas, Bibliográficas.
* Actividades no presenciales:
Se basan en el aprendizaje
apoyado en una enseñanza sistemática y conjunta de diversos recursos
didácticos y es impartida a través de elementos impresos, mecánicos y/o
tecnológicos, con una separación física entre docentes y discentes.
Incluyen:
- Libros y monografías, revistas, CDs, programas audiovisuales,
internet, …
- Actividades mixtas.
* Solicitud de Acreditación.
Según se solicite a uno u otro organismo la acreditación
de una actividad concreta de FMC, la misma debe incluir los apartados
que se indican a continuación.
- Datos generales (datos administrativos).
- Objetivos generales y específicos: La actividad debe quedar
suficientemente explicada en sus objetivos, haciendo referencia los
primeros al objeto de la actividad formativa en su sentido más amplio,
mientras que los específicos deben ser formulados en términos de qué
área de formación se considera prioritaria.
- Organización y Logística: Descripción lo más precisa posible
del programa docente, el profesorado y sobre todo la elección, así como
los recursos materiales, calendario, criterios de selección de
pacientes, etc.
- Pertinencia de la Actividad: El contenido de la actividad
debe responder a algún tipo de necesidad o demanda suficientemente
explicitada y justificada. Es interesante indicar cómo se han
detectando las necesidades formativas (encuesta, opinión de
profesionales, propuesta de una Comisión,…).
- Metodología docente: Valorar en cada caso el grado de
adecuación de la metodología a los objetivos perseguidos y los recursos
disponibles.
- Evaluación: En las últimas normativas este aspecto se
considera de gran relevancia, siendo necesario adjuntar al menos una
prueba evaluativa de diferente grado de complejidad.
* Entidades acreditadoras de
actividades de FMC.
- Acreditación por Sociedad Científica que tenga sistema
oficial de acreditación (SECOT, AEHH, AEBM, Reumatol, SemFIC,
SEMERGEN,..)
- Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del
SNS o de algunas de las CCAA operativas. Existen comisiones
acreditadoras de formación continuada en las siguientes Autonomías:
Navarra, Cantabria, Extremadura, Valencia, País Vasco, Asturias,
Baleares, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla-León y Aragón, aunque
no todas ellas se encuentran operativas.
- Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada
SEAFORMEC. Esta entidad acreditadora surge como encomienda de
gestión de acreditación de actividades de FMC emanadas desde los
Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo así
como el Colegio General de Médicos. Este último órgano decidió unir sus
esfuerzos con la CACME (Facultades de Medicina y Consejo Nacional de
Especialidades Médicas) surgiendo SEAFORMEC, probablemente la principal
entidad acreditadora para las actividades de FMC surgidas de las
diferentes entidades científico-médicas españolas. Por otro lado esta
entidad ha establecido contactos preliminares con la Asociación Médica
Americana, el ACCREDITATION COUNCIL FOR CM DE LOS EEUU y con el Sistema
de Acreditación Europeo (EACCME) de la Unión Europeeme des Medecins
Specialistest (UEMS).
* Adjudicación de puntuación de
actividades FMC.
Ponderación de componente cualitativo (0 -0.4):
1.- Objetivos de la actividad: x 1.0
2.- Organización y logística: x 1.0
3.- Pertinencia de la actividad: x 2.0
4.- Metodología docente: x 1.5
5.-
Evaluación:
x 1.5
Ponderación del componente cuantitativo:
< 20 hs: x 1.1
21-40hs: x 1.0
41-80hs: x 0.9
> 80 hs : x 0.7
COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE
ALERGOLOGÍA.
En el año 2004, tras entrada en vigor de la LOPS la
Sociedad Española de Alergología decidió crear un Comité de Formación
Médica Continuada con el fin de adecuarse a las instrucciones de la
mencionada ley y promover entre el colectivo las actividades de FMC:
Este comité está formado en la actualidad por la Dra. Belén Añibarro,
Dr. Carlos Colás y el Dr. Eduardo Fernández como coordinador, estando
pendiente de designar dos miembros más para completar su composición.
Los objetivos que este comité se ha planteado son
los siguientes:
1. Identificar las necesidades de formación continuada de los
alergológos.
2. Coordinar las actividades que se realizan en la actualidad.
3. Implementar nuevas actividades.
4. Evaluar y en su caso certificar las actividades que se desarrollan
en el colectivo.
5. Divulgar la situación actual y futura relativa a la legislación
aplicable a la formación médica continuada.
6. Establecer relación con otros estamentos implicados en la formación
de pregrado y postgrado.
7. Apoyo a actividades princeps como congresos y simposios.
CARRERA PROFESIONAL EN LA PRÁCTICA.
- MODELO DE NAVARRA.
Como se ha comentado anteriormente la
Comunidad Foral de Navarra fue la primera Autonomía en la que se
implantó un modelo de carrera profesional (Ley Foral 11/1999, Decreto
Foral 376/2000) antes de que este sistema se promulgara en la LOPS a
nivel nacional.
El sistema navarro establece un modelo de carrera
profesional no reversible y a desarrollar en 5 niveles.
|
PERMANENCIA MINIMA |
BAREMO |
NIVEL
I |
5 AÑOS |
750 |
NIVEL
II |
7 AÑOS |
1050 |
NIVEL
III |
8 AÑOS |
1.200 |
NIVEL
IV |
5 AÑOS |
750 |
NIVEL
V |
|
|
ASPECTOS A EVALUAR:
1. Actividad Asistencial: Se evalúa la consecución de objetivos
por el equipo de forma global así como la participación
individual en la consecución de objetivos.
2. Perfeccionamiento y actualización profesional: En este caso
se valorarían los méritos de FMC del solicitante así como la
docencia/discencia, la investigación y el desarrollo técnico-gestión,
la valoración de proyectos, …
En este modelo el 70-80% de la puntuación de deberá
a la actividad asistencial mientras que el resto al perfeccionamiento y
actualización profesional.
3. Baremación de méritos: La puntuación que se obtendría a nivel
formativo, por ejemplo en el apartado de:
Actividad de formación.
- Docencia recibida: 5
unidades por crédito.
- Docencia impartida: 10 unidades
por crédito.
- Suficiencia investigadora 15
unidades por crédito.
- Doctorado 50 unidades por crédito
- Formación de postgrado 10
unidades mir/año (tutor x3).
Actividad de Investigación:
- Publicaciones, entrevistas internacionales
2 primeros autores 30 unidades
Resto 10 unidades.
- Publicaciones nacionales:
2 primeros autores 10 unidades
Resto 2,5 unidades.
- Ponencias:
Internacional 30 unidades.
Nacional 20 unidades.
- Comunicaciones / Poster
Internacional (2 primeros autores) 15 unidades.
Nacional (2 primeros autores) 10 unidades.
- MODELO DE PAÍS
VASCO.
Una de las últimas autonomías en la que se ha
implantado la carrera-desarrollo profesional es el modelo de País Vasco
mediante el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre.
En este caso y a diferencia del modelo navarro se
establecen 4 niveles.
|
NOMENCLATURA |
AÑOS SERVICIOS PRESTADOS |
ACCESO |
Especialista |
Menos de 5 |
NIVEL I |
Especialista adjunto |
5 o más |
NIVEL II |
Especialista senior |
6 o más |
NIVEL III |
Consultor |
7 o más |
NIVEL IV |
Consultor senior |
Tras 23 o más largos años |
Criterios de
Evaluación:
En este caso los criterios son más prolijos
dividiéndose en un Bloque A que se referencia a actividad asistencial y
dominio profesional, un Bloque B de formación continuada, docencia y
difusión del conocimiento y de investigación, y un bloque C que hace
referencia a la implicación y compromiso con la organización.
En el caso del País Vasco las retribuciones están
establecidas en 3000 €/año nivel 1, 6000 €/año nivel 2; 8000 €/año
nivel 3 y 11000 €/año nivel 4.
Baremación de Méritos:
En el Bloque A que comprendía actividad
asistencial y dominio profesional la puntuación máxima a obtener es de
100 puntos en actividad asistencial y de otros 100 puntos en el caso de
dominio profesional, aunque hay restricciones por nivel a los valores
máximos.
En el Bloque B en el apartado de formación
continuada la puntuación oscilaría, a título orientativo, de 5 puntos
por la realización del MIR, 0,60 puntos por acciones formativos del
tipo Diplomatura, Master postgrado o Cursos de Doctorado, 0,60 puntos
por crédito en caso de Reuniones Científicas. En el apartado docencia y
fases del conocimiento se obtendrían 4 puntos, en el caso de
Catedráticos 0,10 puntos/hora en el caso de ponente en cursos, 0,04
puntos por tutor residente mes, 1,6 puntos por primer firmante de una
ponencia internacional, 0,8 puntos como primer firmante de comunicación
oral, 2,4 puntos como primer firmante de una lista internacional
indexada.
Dentro del apartado de Planificación, promoción y gestión de
la docencia se otorgaría 2 puntos/años en el caso de jefe de estudios, 0,8
puntos/año en el caso de tutor acreditado. En el apartado de investigación se
adjudicarían 2,4 puntos en el caso de proyectos científicos tipo FIS, tesis
doctorales 2,8 puntos, …
CONCLUSIONES.
* Marco de desarrollo profesional concreto
* Reconocimiento profesional, social y económico
* Variable entre diferentes CCAA
* Importancia del “registro” de actividades de Formación Continuada
* Necesidad de “acreditación” de las actividades realizadas
BIBLIOGRAFIA
1.- B.O.E. Número 280, 22 de Noviembre de 2003; 41442-41458
2.- Madrid Médico. Número 88. Páginas: 18-22
3.- Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Formación Médica
Continuada. Alergol Inmunol Clin 2003; 18: 257-258.
4.- Boletín Oficial de Navarra. Número 14. Decreto Foral 376/2000 de 18
de Diciembre.
5.- Boletín Oficial del País Vasco. Resolución del Departamento de
Sanidad 17 de Enero de 2006.