Acreditación docente y carrera profesional

MODERADOR:
Dr. José M. Mozota.
Hospital General de la Defensa. Zaragoza.


CARRERA PROFESIONAL EN ALERGOLOGÍA.
Dr. Eduardo Fernández Ibáñez
Hospital Santiago Apóstol. Vitoria-Gasteiz.

       Desde la década de los 80, se viene insistiendo en el reconocimiento de la carrera o desarrollo profesional, pero no es hasta los 90, concretamente en el año 95, que se empiezan a dar los pasos en este sentido. Así, en este año, el Hospital Clínico de Barcelona establece, por primera vez en el país, un modelo de carrera profesional adecuadamente normativizado y retribuido. Tres años después el Hospital Gregorio Marañón de Madrid se suma a este reconocimiento. No es hasta el año 2000 en que por primera vez una comunidad autónoma (Navarra) regula esta situación en su servicio sanitario.

    Tras estos conatos, en el año 2003 se publica la Ley de Ordenación de Las Profesiones Sanitarias (LOPS – BOE Nº 280 de 22 de noviembre de 2003) en el que se contempla en el título 3 “El desarrollo profesional y su reconocimiento”, las características generales de la carrera profesional, que normativiza este aspecto para todo el Estado, regulando su forma de instauración. Poco tiempo después, se publica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el que se regula la normativa laboral de los trabajadores estatutarios del Sistema Nacional de Salud, publicación en la que se recoge asimismo la normativa indicada en la LOPS, de aplicación a este colectivo sanitario.

    En estos documentos se define la carrera o desarrollo profesional como “el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a sus conocimientos, experiencia en tareas docentes y de investigación, así en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales de la organización en la que presta sus servicios”.

    Aunque esta ley deja a criterio de las diferentes administraciones autónomas del Estado, la sistemática concreta de aplicación en su ámbito de esta ley, sí establece alguna de estas características que deben ser comunes en todo el Sistema Nacional de Salud. Así se establece que la carrera profesional debe constar de al menos 4 niveles, alcanzándose el primero al menos tras 5 años de ejercicio profesional. La carrera sólo se reconocerá a profesionales que tengan ya la titulación de Especialista tras la formación de postgrado. El nivel alcanzado, será obtenido tras una evaluación por un comité específico convocado al respecto. Se establece asimismo, que el acceso a la carrera profesional será de carácter voluntario para aquel profesional que la solicite. Asimismo reconoce la ley que la certificación oficial del nivel alcanzado podrá ser de carácter público y con la traducción expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias. En el caso de los centros sanitarios privados, los mismos establecerán procedimientos para el reconocimiento del     desarrollo  profesional y la carrera de los mismos, que se adecuarán a los criterios fijados en la mencionada ley. En el caso de los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad exclusivamente a través del ejercicio profesional por cuenta propia, podrán acceder voluntariamente a los procedimientos del reconocimiento de desarrollo profesional, en la forma que se determine por la correspondiente administración sanitaria, debiéndose emplear en cualquier caso las mismas evaluaciones que se establezcan para el resto de profesionales.
    
    En la Disposición Transitoria Segunda relativa a la implantación del Sistema de Desarrollo Profesional se establece, que en el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor de esta ley (2003) deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en todas las profesiones sanitarias.

    Esta posibilidad que deja abierta la LOPS que capacita a la implantación diferenciada en diversas CCAA, ha originado una disparidad entre los 11 modelos existentes, que están induciendo cierta controversia. Así, el número de niveles puede oscilar entre 4 y 5 según diferentes autonomías, la posibilidad de que estos estén divididos en grados, ligadas o no a la productividad variable, o de niveles consolidables frente a reversibles, de 23 y hasta de 30 años de duración, vinculadas a objetivos de equipo e individuales,…
        Las variantes de la carrera profesional son tantas como autonomías. Concretamente la reversibilidad, el ámbito de aplicación, la estancia mínima exigida para cada nivel y el complemento retributivo, son los 4 aspectos de la carrera profesional más controvertidos. Es más, estos puntos están dibujando un mapa muy dispar entre las Comunidades Autónomas que puede inducir problemas en lo que se refiere a la movilidad geográfica del profesional o a la homologación interterritorial.

ASPECTOS A EVALUAR EN LA CARRERA PROFESIONAL:

    En este apartado también existen diferencias entre las diversas autonomías en cuanto a qué apartados son los que más importancia tienen de cara a la acreditación de la carrera profesional. En general, podríamos decir, que los aspectos a evaluar hacen referencia al área asistencial como actividad asistencial y dominio profesional, la formación continuada acreditada, a la docencia y difusión del conocimiento, a la investigación así como a la implicación del profesional con la gestión y el organismo en que desarrolla su trabajo.

    De todos estos aspectos, uno en el que en los últimos años más énfasis se está poniendo es el de la formación continuada.

FORMACIÓN MÉDICA CONTINUADA.

    La OMS define la formación médica continuada (FMC) como el “Conjunto de actividades formativas, destinadas a mantener o mejorar la competencia profesional (conocimientos, habilidades o aptitudes) una vez obtenida la titulación básica o de especialidad correspondiente, que faculta a un individuo para el ejercicio profesional”.

* Antecedentes Históricos de FMC.

   Al igual que en el caso comentado anteriormente de la carrera profesional, los primeros antecedentes de que tenemos conocimiento en España sobre FMC se remontan a 1984, en que el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona organiza un simposium en el que surge una publicación que contenía los elementos básicos de FMC, que posteriormente se han ido desarrollando, creándose en el año 1989 el Consejo Catalán de Formación Médica Continuada. Posteriormente, se establece un acuerdo entre el Consejo de Médicos de Catalunya, la Academia de Ciencies Médiques de Catalunya y Balears, el Consell Interuniversitari de Catalanya y la propia Administración de la Generalitat, propiciándose que en el año 1991 se formara el Consell Catalá de la Formació Continuada que introdujo los primeros criterios de acreditación con el fin de homogeneizar el nivel de calidad de las diferentes actividades de FMC en dicha comunidad autónoma. Así, los créditos otorgados por dicho sistema permitían disponer a sus profesionales de un curriculum en FMC para orientar los requisitos necesarios que los propios profesionales prioricen.

   A nivel nacional, en 1994, diversas sociedades científicas integradas en la Federación de Asociaciones Científico-Médicas Españolas (FACME) pusieron en marcha diversas actividades de formación y acreditación decidiéndose a finales de 1997, por la mayor parte de las sociedades asociadas a la FACME, crear un ambiente concreto de normas de acreditación.
   
   De forma paralela algunas sociedades científicas crearon sus propios organismos acreditadores como la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria, Sociedad Española de Medicina Rural y Generalista, la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, Sociedad Española de Biopatología Médica, la Asociación Española de Hematología y Hemoterapia y la Sociedad Española de Reumatología.

   En 1998 se constituye la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud que acuerda la creación de un grupo de trabajo, para el estudio, análisis y elaboración de canales de acreditación, publicándose una resolución de la Subsecretaría de Sanidad que establece los requisitos mínimos que han de reunir las instituciones y organismos que se dedican al reconocimiento de acreditación, con el fin de acreditar, es decir, valorar cuantitativamente las actividades de FMC.

* Tipo de Actividades de FMC acreditable.

* Actividades presenciales:
       Indican que la relación docente/discente se realiza de forma directa. Incluyen básicamente cursos, seminarios y similares.
- Grupos de Trabajo, “workshops”, talleres interactivos.
- Estancias.
- Congresos, Simposios y similares.
- Miscelánea, Sesiones Clínicas, Bibliográficas.

* Actividades no presenciales:
       Se basan en el aprendizaje apoyado en una enseñanza sistemática y conjunta de diversos recursos didácticos y es impartida a través de elementos impresos, mecánicos y/o tecnológicos, con una separación física entre docentes y discentes. Incluyen:
- Libros y monografías, revistas, CDs, programas audiovisuales, internet, …
- Actividades mixtas.

* Solicitud de Acreditación.

   Según se solicite a uno u otro organismo la acreditación de una actividad concreta de FMC, la misma debe incluir los apartados que se indican a continuación.
   
- Datos generales
(datos administrativos).
- Objetivos generales y específicos:
La actividad debe quedar suficientemente explicada en sus objetivos, haciendo referencia los primeros al objeto de la actividad formativa en su sentido más amplio, mientras que los específicos deben ser formulados en términos de qué área de formación se considera prioritaria.
- Organización y Logística:
Descripción lo más precisa posible del programa docente, el profesorado y sobre todo la elección, así como los recursos materiales, calendario, criterios de selección de pacientes, etc.
- Pertinencia de la Actividad:
El contenido de la actividad debe responder a algún tipo de necesidad o demanda suficientemente explicitada y justificada. Es interesante indicar cómo se han detectando las necesidades formativas (encuesta, opinión de profesionales, propuesta de una Comisión,…).
- Metodología docente:
Valorar en cada caso el grado de adecuación de la metodología a los objetivos perseguidos y los recursos disponibles.
- Evaluación:
En las últimas normativas este aspecto se considera de gran relevancia, siendo necesario adjuntar al menos una prueba evaluativa de diferente grado de complejidad.

* Entidades acreditadoras de actividades de FMC.
-  Acreditación por Sociedad Científica
que tenga sistema oficial de acreditación (SECOT, AEHH, AEBM, Reumatol,  SemFIC, SEMERGEN,..)

- Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del SNS o de algunas de las CCAA operativas.
Existen comisiones acreditadoras de formación continuada en las siguientes Autonomías: Navarra, Cantabria, Extremadura, Valencia, País Vasco, Asturias, Baleares, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla-León y Aragón, aunque no todas ellas se encuentran operativas.

- Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada SEAFORMEC.
Esta entidad acreditadora surge como encomienda de gestión de acreditación de actividades de FMC emanadas desde los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo así como el Colegio General de Médicos. Este último órgano decidió unir sus esfuerzos con la CACME (Facultades de Medicina y Consejo Nacional de Especialidades Médicas) surgiendo SEAFORMEC, probablemente la principal entidad acreditadora para las actividades de FMC surgidas de las diferentes entidades científico-médicas españolas. Por otro lado esta entidad ha establecido contactos preliminares con la Asociación Médica Americana, el ACCREDITATION COUNCIL FOR CM DE LOS EEUU y con el Sistema de Acreditación Europeo (EACCME) de la Unión Europeeme des Medecins Specialistest (UEMS).

* Adjudicación de puntuación de actividades FMC.
Ponderación de componente cualitativo (0 -0.4):
1.- Objetivos de la actividad:    x 1.0
2.- Organización y logística:     x 1.0
3.- Pertinencia de la actividad: x 2.0
4.- Metodología docente:        x 1.5
5.- Evaluación:                       x 1.5

Ponderación del componente cuantitativo:
 < 20 hs:  x 1.1
 21-40hs:  x 1.0
 41-80hs:  x 0.9
> 80 hs :  x 0.7

COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGÍA.

    En el año 2004, tras entrada en vigor de la LOPS la Sociedad Española de Alergología decidió crear un Comité de Formación Médica Continuada con el fin de adecuarse a las instrucciones de la mencionada ley y promover entre el colectivo las actividades de FMC: Este comité está formado en la actualidad por la Dra. Belén Añibarro, Dr. Carlos Colás y el Dr. Eduardo Fernández como coordinador, estando pendiente de designar dos miembros más para completar su composición.

    Los objetivos que este comité se ha planteado son los siguientes:
1. Identificar las necesidades de formación continuada de los alergológos.
2. Coordinar las actividades que se realizan en la actualidad.
3. Implementar nuevas actividades.
4. Evaluar y en su caso certificar las actividades que se desarrollan en el colectivo.
5. Divulgar la situación actual y futura relativa a la legislación aplicable a la formación médica continuada.
6. Establecer relación con otros estamentos implicados en la formación de pregrado y postgrado.
7. Apoyo a actividades princeps como congresos y simposios.

CARRERA PROFESIONAL EN LA PRÁCTICA.

- MODELO DE NAVARRA.
    Como se ha comentado anteriormente la Comunidad Foral de Navarra fue la primera Autonomía en la que se implantó un modelo de carrera profesional (Ley Foral 11/1999, Decreto Foral 376/2000) antes de que este sistema se promulgara en la LOPS a nivel nacional.
    
    El sistema navarro establece un modelo de carrera profesional no reversible y a desarrollar en 5 niveles.


PERMANENCIA MINIMA

BAREMO (UNIDADES)

NIVEL I

5 AÑOS

750

NIVEL II

7 AÑOS

1050

NIVEL III

8 AÑOS

1.200

NIVEL IV

5 AÑOS

750

NIVEL V

ASPECTOS A EVALUAR:
    
1. Actividad Asistencial:
Se evalúa la consecución de objetivos por el equipo de forma global  así como la participación individual en la consecución de objetivos.
2. Perfeccionamiento y actualización profesional:
En este caso se valorarían los méritos de FMC del solicitante así como la docencia/discencia, la investigación y el desarrollo técnico-gestión, la valoración de proyectos, …

    En este modelo el 70-80% de la puntuación de deberá a la actividad asistencial mientras que el resto al perfeccionamiento y actualización profesional.
    
3. Baremación de méritos:
La puntuación que se obtendría a nivel formativo, por ejemplo en el apartado de:

Actividad de formación.
- Docencia recibida:    5     unidades por crédito.
- Docencia impartida:    10     unidades por crédito.
- Suficiencia investigadora    15     unidades por crédito.
- Doctorado    50     unidades por crédito
- Formación de postgrado    10     unidades mir/año (tutor x3).
    
Actividad de Investigación:
- Publicaciones, entrevistas internacionales
2 primeros autores    30 unidades
Resto    10 unidades.

- Publicaciones nacionales:
2 primeros autores    10 unidades
Resto    2,5 unidades.

- Ponencias:
Internacional    30 unidades.
Nacional    20 unidades.
    
- Comunicaciones / Poster
Internacional (2 primeros autores)    15 unidades.
Nacional (2 primeros autores)    10 unidades.

- MODELO DE PAÍS VASCO.
    Una de las últimas autonomías en la que se ha implantado la carrera-desarrollo profesional es el modelo de País Vasco mediante el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre.
    
    En este caso y a diferencia del modelo navarro se establecen 4 niveles.

NOMENCLATURA

AÑOS SERVICIOS PRESTADOS

ACCESO

Especialista

Menos de 5

NIVEL I

Especialista adjunto

5 o más

NIVEL II

Especialista senior

6 o más

NIVEL III

Consultor

7 o más

NIVEL IV

Consultor senior

Tras 23 o más largos años


Criterios de Evaluación:    
    En este caso los criterios son más prolijos dividiéndose en un Bloque A que se referencia a actividad asistencial y dominio profesional, un Bloque B de formación continuada, docencia y difusión del conocimiento y de investigación, y un bloque C que hace referencia a la implicación y compromiso con la organización.

    En el caso del País Vasco las retribuciones están establecidas en 3000 €/año nivel 1, 6000 €/año nivel 2; 8000 €/año nivel 3 y 11000 €/año nivel 4.

Baremación de Méritos:
    En el Bloque A que comprendía actividad asistencial y dominio profesional la puntuación máxima a obtener es de 100 puntos en actividad asistencial y de otros 100 puntos en el caso de dominio profesional, aunque hay restricciones por nivel a los valores máximos.
    
    En el Bloque B en el apartado de formación continuada la puntuación oscilaría, a título orientativo, de 5 puntos por la realización del MIR, 0,60 puntos por acciones formativos del tipo Diplomatura, Master postgrado o Cursos de Doctorado, 0,60 puntos por crédito en caso de Reuniones Científicas. En el apartado docencia y fases del conocimiento se obtendrían 4 puntos, en el caso de Catedráticos 0,10 puntos/hora en el caso de ponente en cursos, 0,04 puntos por tutor residente mes, 1,6 puntos por primer firmante de una ponencia internacional, 0,8 puntos como primer firmante de comunicación oral, 2,4 puntos como primer firmante de una lista internacional indexada.
       
    Dentro del apartado de Planificación, promoción y gestión de la docencia se otorgaría 2 puntos/años en el caso de jefe de estudios, 0,8 puntos/año en el caso de tutor acreditado. En el apartado de investigación se adjudicarían 2,4 puntos en el caso de proyectos científicos tipo FIS, tesis doctorales 2,8 puntos, …

CONCLUSIONES.

* Marco de desarrollo profesional concreto
* Reconocimiento profesional, social y económico
* Variable entre diferentes CCAA
* Importancia del “registro” de actividades de Formación Continuada
* Necesidad de “acreditación” de las actividades realizadas

BIBLIOGRAFIA
1.-  B.O.E. Número 280, 22 de Noviembre de 2003; 41442-41458
2.- Madrid Médico. Número 88. Páginas: 18-22
3.- Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y Formación Médica Continuada. Alergol Inmunol Clin 2003; 18: 257-258.
4.- Boletín Oficial de Navarra. Número 14. Decreto Foral 376/2000 de 18 de Diciembre.
5.- Boletín Oficial del País Vasco. Resolución del Departamento de Sanidad 17 de Enero de 2006.